Visto: el decreto 427/976, del 8 de julio de 1976.
Resultando: I) Por decreto 604/975 y 791/975, de 31 de julio y 16 de
octubre de 1975 y por decreto 373/976, del 24 de junio de 1976,
respectivamente, se autorizó la caza de nutrias y zorros en los dos
primeros, y solamente nutrias en el último, en todo el país y en las
condiciones que en los mimos se indicaran;
II) Por decreto 427/976, del 8 de julio de 1976, se autorizó la caza de
zorro silvestre, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de setiembre
de 1976;
III) Por decreto 356/977, del 22 de junio de 1977, se autorizó la caza
de nutrias hasta el 15 de octubre de 1977, en todo el territorio nacional.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.841, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967; artículo 92 de la ley 13.737 del 9 de
enero de 1969; artículo 145 de la ley 15.835, del 7 de enero de 1970;
decreto de 28 de febrero de 1947 y decreto 431/970, del 10 de setiembre de
1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Desde la fecha del presente decreto y hasta el 15 de octubre de 1977,
queda permitida la caza de zorro silvestre en todo el territorio nacional.
Solamente podrán cazarse animales cuyo tamaño permita la
industrialización de sus pieles.
La caza de la especie autorizada por el artículo 1 de este decreto,
podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los
propietarios de los campos.
Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo, por
escrito, a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos
personales, documento de identidad y dirección.
Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad sea
practicada por los propios interesados.
Los interesados en obtener estas autorizaciones, quedan obligados al
cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el decreto
356/977, del 22 de junio de 1977.