AUTORIZACION LA CACERIA DE ZORROS SILVESTRES EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 20/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 369

Artículo 2

   La caza de la especie autorizada por el artículo 1 de este decreto,
podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los
propietarios de los campos.
   Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo, por
escrito, a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos
personales, documento de identidad y dirección.
   Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad sea
practicada por los propios interesados.
Ayuda