La caza de la especie autorizada por el artículo 1 de este decreto,
podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los
propietarios de los campos.
Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo, por
escrito, a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos
personales, documento de identidad y dirección.
Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad sea
practicada por los propios interesados.