MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 28/12/1983
Publicación: 24/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1377
  Visto: lo dispuesto por el artículo 192 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 en la redacción dada por el artículo 57 de la ley 14.985,
de 28 de diciembre de 1979.

  Resultando: que en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo
192 de la ley 14.416, el Poder Ejecutivo dictó oportunamente el Reglamento
Orgánico de la Dirección General Impositiva (Decreto 982/975,de 23 de
diciembre de 1975).

  Considerando: que al modificar el artículo 57 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1971 la disposición legal en que se basaba el Reglamento
Orgánico, es necesario modificar el decreto 982/975, de 23 de diciembre de
1975, adecuando la actual organización funcional de la Dirección General
Impositiva, a lo dispuesto por la norma vigente.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, División
Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 3 del Decreto 982/975, de 23 de diciembre de
1975, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección General Impositiva).

Artículo 2

 Sustitúyese el Inciso tercero del artículo 5 del decreto 982/975, de 23
de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección General Impositiva).

Artículo 3

 Sustituyese el artículo 6 del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección General Impositiva).

Artículo 4

 Sustituyese el artículo 7 del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 
1975, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección General Impositiva).

Artículo 5

   El desempeño de las funciones de Director o de Encargado de Unidad no
perjudicar el derecho de los funcionarios designados a la carrera
administrativa.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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