Aprobado/a por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3° del Decreto 982/975, de 23 de
diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 3 - Créanse como dependencias administrativas de la Dirección
General Impositiva, las Direcciones que se mencionan seguidamente:
de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de
Sistemas de Apoyo.

 La Dirección General Impositiva y las dependencias administrativas que
se crean se integrarán con las siguiente Unidades:

 DIRECCION GENERAL
 - Unidad Secretaría de Relaciones.
 - Unidad Secretaría Técnica.
 - Unidad Auditoría Operativa

 DIRECCION DE RECAUDACION

 - Unidad Cobranza.
 - Unidad Información y Recepción.
 - Unidad de Certificados.
 - Unidad Administración Regional Nº 1.
 - Unidad Administración Regional Nº 2.
 - Unidad Administración Regional Nº 3.
 - Unidad Administración Regional Nº 4.

 DIRECCION TECNICO FISCAL

 - Unidad Asesoría Letrada.
 - Unidad Asesoría Fiscal.
 - Unidad Escribanía.
 - Unidad Gestión de Cobro.

 DIRECCION DE FISCALIZACION

 - Unidad Secretaría Técnica.
 - Unidad Auditoría de Oficina.
 - Unidad Recopilación de Información Externa.
 - Unidad Auditoría de Grandes Contribuyentes.
 - Unidad Auditoría Contribuyentes Menores y Personas Físicas.
 - Unidad Contralor Zonal de Contribuyentes.

 DIRECCION DE ADMINISTRACION

 - Unidad Recursos Humanos.
 - Unidad Administración de Documentos.
 - Unidad Contaduría.
 - Unidad Tesorería.
 - Unidad Contrataciones y Suministros.
 - Unidad Imprenta.
 - Unidad Intendencia.

 DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO

 - Unidad Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
 - Unidad Estadística.
 - Unidad Centro de Cómputos.
 El Director General de Rentas, en acuerdo con el Director de la
Dirección respectiva en su caso, podrá constituir dentro de cada unidad
los Sectores que estime adecuados para el mejor cumplimiento del
servicio estableciendo sus cometidos y funciones, dentro de los
asignados a cada Unidad.




(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 3.
   Artículo 2.- Sustitúyese el Inciso tercero del artículo 5° del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

 A) DIRECCION DE RECAUDACION -

 I) Cometidos:

Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
concernientes a la recaudación de los tributos que las leyes y
reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva.

 II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general vinculadas a la situación fiscal de
los contribuyentes con la Dirección General Impositiva y el cumplimiento
de obligaciones tributarias.
 Conceder y dejar sin efecto facilidades de pago.
 Autorizar compensaciones, transferencias y devoluciones de impuestos.
 Autorizar cobros de Certificados de reintegros.
 Dirigir y controlar el funcionamiento de las Administraciones
Regionales y Unidades Operativas del Interior del país, de acuerdo a las
normas emitidas por cada Dirección.

 B) DIRECCION TECNICO FISCAL:

 l) Cometidos:

 Asesorar a la Dirección General Impositiva en todos los aspectos de
índole jurídica, técnico-fiscal y notariales en que se requiera su
intervención, así como administrar, ejecutar y evaluar programas y
actividades que, en los referidos aspectos se desarrollen.

II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general referidas a la materia de su
competencia.
 Patrocinar y representar a la Dirección General Impositiva en la
formulación de denuncias penales en especial por delito de defraudación
tributaria (Artículo 110 del Código Tributario) y en general en las
causas en que ésta deba intervenir.
 Autorizar escrituras de garantía a favor de la Dirección General
Impositiva.
 Recopilar y clasificar información en materia tributaria.
 Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de los
Procuradores.
 Representar a la Dirección General Impositiva en los procedimientos
judiciales o extrajudiciales para el cobro de créditos tributarios y en
la adopción de medidas precautorias para asegurar los mismos.
 Expedir las certificaciones necesarias para la comparecencia de los
Procuradores ante los estrados.

 C) DIRECCION DE FISCALIZACION:

 I) Cometidos:

 Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes
encomiendan a la Dirección General Impositiva.

II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
competencia.
 Las de investigación y fiscalización establecidas en las normas
vigentes.
 Realizar las auditorías externa e interna con relación a los tributos
de competencia de la Dirección General Impositiva.

D) DIRECCION DE ADMINISTRACION

 I) Cometidos:

 Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de
administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
locales y contralor previo, concomitantes y subsiguiente de los ingresos
y egresos.

II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
competencia.
 Conceder licencias y pronunciarse en los demás aspectos referidos al
trámite administrativo, sustanciación del mismo, notificaciones y demás
aspectos relacionados con las materias indicadas. -
 Las contenidas en las normas sobre Contabilidad y Administración
Financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y
pagos inherentes a los mismos.
 Resolver sobre prioridades y necesidades de capacitación.

E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO.

  I) Cometidos:

 Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
relacionadas con los servicios de apoyo a la Administración Tributaria.

 II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general.
 Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios.
 Aprobar programas y determinar prioridades para el Procesamiento
Automático de Datos.
 Administrar el Registro de Contribuyentes.
 Proporcionar información estadística.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 5 
Inciso 3.
   Artículo 3.- Sustituyese el artículo 6° del decreto 982/975, de 23 de
diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6 Créanse las funciones de Director de las Direcciones de
Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de
Sistemas de Apoyo. Los titulares de dichas funciones serán funcionarios
de la Dirección General Impositiva, designados y removidos por el
Director General de Rentas, previa anuencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, entre los titulares de los cargos correspondientes a los tres
grados superiores del escalafón Técnico Profesional AaA de dicha Oficina
con título de Abogado o Contador y con una antiguedad mínima e
ininterrumpida  de 10 años en la Dirección General Impositiva.

 El Poder Ejecutivo fijará la retribución que percibirán quiénes cumplan
las funciones de Director de las Direcciones de la Dirección General
Impositiva. Dispuesto el cese en la función de Director, los
funcionarios referidos, se reintegrarán al ejercicio de sus cargos
originales."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 6.
   Artículo 4.- Sustituyese el artículo 7° del decreto 982/975, de 23 de
diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 7 Al frente de cada una de las unidades de la Dirección
General Impositiva, habrá un Encargado de Unidad. Los encargados serán
designados y removidos, por el Director General de Rentas a propuesta de
los Directores respectivos, entre los funcionarios de la Dirección
General Impositiva, titulares de cargos correspondientes a los seis
grados superiores de los distintos escalafones de dicha Oficina, con una
antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años en la Dirección General
Impositiva, o contratados con jerarquía equivalente e igual antigüedad.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 7.
Ayuda