MODIFICACION DEL DECRETO 84/983, REFERENTE A LA REGULACION DE PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 14/11/1984
Publicación: 13/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1087

Artículo 2

 Los semilleros deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad
técnica de un profesional ingeniero agrónomo al inscribirse en el Registro
General de Productores y Comerciantes de Semillas deberán comunicar, en
forma fehaciente, el nombre del Ingeniero Agrónomo que será responsable
Técnico del Semillero. Para aquellos semilleros inscriptos en el Registro
General de Productores y Comerciantes de Semillas a la fecha de vigencia
de este decreto, se les da un plazo de 30 (treinta) días hábiles para
realizar la comunicación.

 Asimismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberá comunicarse
a la Unidad Ejecutora cualquier cambio operado respecto del responsable
técnico. El nombre del Ingeniero Agrónomo responsable técnico deberá
figurar en las etiquetas de la semilla categoría "Comercial".
Ayuda