Los semilleros deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad
técnica de un profesional ingeniero agrónomo al inscribirse en el Registro
General de Productores y Comerciantes de Semillas deberán comunicar, en
forma fehaciente, el nombre del Ingeniero Agrónomo que será responsable
Técnico del Semillero. Para aquellos semilleros inscriptos en el Registro
General de Productores y Comerciantes de Semillas a la fecha de vigencia
de este decreto, se les da un plazo de 30 (treinta) días hábiles para
realizar la comunicación.
Asimismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberá comunicarse
a la Unidad Ejecutora cualquier cambio operado respecto del responsable
técnico. El nombre del Ingeniero Agrónomo responsable técnico deberá
figurar en las etiquetas de la semilla categoría "Comercial".