TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a
transformar los cargos de la estructura descrita en los artículos 44 a 78 inclusive, en la prevista en los artículos 5 a 10 inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos que comenzó el primero
de abril de 1993, continuará en el ejercicio 1994, a medida que se
designen los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva
estructura.