APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

     PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará como
un porcentaje sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente del personal, salvo las compensaciones establecidas en los artículos 19, 20, 26 y 31, y se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados de acuerdo al régimen de calificaciones que establezca la reglamentación.
La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder del
cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a
retribuciones personales de carácter permanente.  
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