APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

     COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. Las compensaciones establecidas en los artículos 74 a 78, que se perciban al momento de la asignación de un cargo de la estructura establecida en los artículos 4 a 16 serán absorbidas, en forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.
 En el caso de que persista una diferencia, ésta se constituirá en una
compensación personal por reestructura. Dicha compensación corresponde a
la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o
parcial, cuando el funcionario sea ascendido a un cargo cuya remuneración
absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará de acuerdo a lo establecido por el artículo 35.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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