La reducción en cuotas de las diferencias entre las retribuciones de la Banca Oficial y el 85% de las retribuciones de la Banca Privada (EPUA menos EPU) se regularán por la tabla convenida de porcentajes crecientes que se detalla a continuación.
ETAPA DE AJUSTE FECHA DE VIGENCIA PORCENTAJE SOBRE DIFER. DE ESCALA
1ª Mayo/991 6.00
2ª Set./991 6.89
3ª Enero/92 7.78
4ª Mayo/992 8.67
5ª Set./992 9.56
6ª Enero/93 10.45
7ª Mayo/993 11.33
8ª Set./993 12.22
9ª Enero/94 13.10
10ª Mayo/994 14.00