APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 49

    El personal comprendido entre SEPTIMA y PRIMERA CATEGORIA, inclusive,
y CATEGORIA ESPECIAL, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los
grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

DENOMINACION DEL CARGO  CATEGORIA  GRADO E.P.U.
Subjefe de Sección          7ma.         28
Jefe de Sección de 2da.     6ta.         32
Jefe de Sección de 1ra.     5ta.         36
Jefe de Despacho            4ta.         41
Adjunto de Gerencia         3ra.         46
Subgerente                  2da.         50
Gerente                     1ra.         55
Subgerente General      Especial         59

Cuando al personal comprendido entre SEPTIMA y CUARTA CATEGORIA,
inclusive, le correspondiese por aplicación de esta escala una
remuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de
acuerdo a la escala del artículo 52, se fijará su remuneración por
aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
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