APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 73

 El personal a que se refieren los artículos 44º a 72º, estará sujeto al régimen de compensaciones establecido en los artículos 74º a 78º inclusive así como, si correspondiese, a las compensaciones y prestaciones establecidas en los artículos 18º a 29º inclusive, 31º y 33º del presente Decreto.
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