APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 76

     COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización, que el Banco Central del Uruguay declare de interés para la función, se otorgará a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes Universitarios o Especialistas, de acuerdo a lo que establece la reglamentación respectiva con los siguientes valores vigentes al 1º de
enero de 1993:

a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores directamente vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o más:                     $ 605,50
b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no vinculadas directamente con la actividad del Banco Central del Uruguay,
títulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro años de plan de estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios: 
      Profesional Universitario                                 $ 507,90
      Especialista hasta                                        $ 507,90
      Estudiante Universitario hasta                            $ 507,90

La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
En el caso de profesionales y estudiantes de carrera universitarias cuyos
planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación será
otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su profesión.
Los funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados - declare especializados en materia que
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La
misma se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa
especialización.
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