APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1757
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para
funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 hayan
cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de
la aceptación de la renuncia por parte del Directorio.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones
nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el
año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se
disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo
anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de
compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad
Social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable.
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de
la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste
por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la
misma en dicho plazo se tendrá por aceptada.
En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la
renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes
a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario
no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo
la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como
extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se
mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar
mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar
de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de
retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos.
Ayuda