VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2009.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente
detalle:
Concepto Monto en $
INGRESOS 1.921.748.440
Ingresos Operativos 1.921.748.440
EGRESOS
Operativos 1.096.441.005
Versión Rentas Generales 192.151.848
Inversiones 1.258.620.000
Total Egresos 2.547.212.853
Superávit / Déficit primario -625.464.413
Financiamiento - Préstamo BID a obtener 120.000.000
Financiamiento - Disponibilidades 505.464.413
Superávit / Déficit final -
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.
I - INGRESOS. 1.773.612.040
EXPLOTACION COMERCIAL 1.733.612.040
Cargos a la nave 314.777.640
Cobros a la carga 885.638.660
Tarifa de Ferry / pasajeros 31.995.740
Tarifa de contenedores 54.400.000
Servicios Varios 236.800.000
Concesiones / permisos 210.000.000
OTROS INGRESOS 40.000.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.230.482.279
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 551.959.344
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 197.570.466
1104 Directorio 1.778.520
13 Dedicación total 17.962.752
15 Gastos de representación con
aportes 561.000
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 27.964.737
31 Retribuciones zafrales 5.000.000
42017 Por presentismo o asiduidad 11.130.178
42097 Trabajo sucio o de altura 1.235.200
42102 Compensación funciones asignadas 20.553.890
42103 Compensación tareas específicas 4.926.265
42105 Mantenimiento retributivo 2.920.056
43000 Sistema de remuneración variable 25.545.960
44001 Prima por antigüedad 9.291.682
45005 Quebranto de caja 925.534
52001 Trabajo nocturno 4.141.050
52003 Régimen personal operativa
portuaria 33.146.400
52004 Régimen personal operativa
marítima 14.375.841
53000 Licencias generadas y no gozadas 1.824.532
57000 Becas y pasantías 7.582.800
58000 Horas extras 14.849.992
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 33.021.027
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 706.584
63000 Indemnizaciones por retiro 16.270.000
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 7.582.800
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 15.862.669
68000 Compensación por Alimentación
sin aporte 9.228.000
69000 Otros beneficios al personal 1.236.115
71000 Prima por Matrimonio 12.426
72000 Hogar Constituido 5.010.638
73000 Prima por Nacimiento 16.568
74000 Prestaciones por Hijo 396.676
75000 Prestaciones por Fallecimiento 88.750
79000 Retardo mental 48.280
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 32.884.420
82001 Aporte Patronal al FNV 4.384.589
84000 FONASA 21.922.947
1 BIENES DE CONSUMO 68.827.099
2 SERVICIOS NO PERSONALES 413.089.531
5 TRANSFERENCIAS 196.250.248
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 356.057
PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I - INGRESOS. 88.733.180
EXPLOTACION COMERCIAL 88.733.180
Cobros a la nave 2.426.000
Cobros a la carga 7.375.960
Tarifa de Ferry / pasajeros 78.308.180
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 462.000
Concesiones / permisos 161.040
OTROS INGRESOS 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 23.165.293
0 SERVICIOS PERSONALES 16.276.978
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 4.776.746
1104 Directorio -
13 Dedicación total 845.724
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 1.656.367
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 393.464
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas 1.058.835
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo -
43000 Sistema de remuneración variable 741.845
44001 Prima por antigüedad 253.115
45005 Quebranto de caja 130.182
52001 Trabajo nocturno 112.785
52003 Régimen personal operativa
portuaria 1.368.750
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías 340.800
58000 Horas extras 269.997
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 865.000
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 136.579
63000 Indemnizaciones por retiro -
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 270.453
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 555.642
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 480.480
69000 Otros beneficios al personal 54.815
71000 Prima por Matrimonio 2.071
72000 Hogar Constituido 175.512
73000 Prima por Nacimiento 2.071
74000 Prestaciones por Hijo 10.224
75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 976.540
82001 Aporte Patronal al FNV 130.205
84000 FONASA 651.026
1 BIENES DE CONSUMO 155.570
2 SERVICIOS NO PERSONALES 5.771.723
5 TRANSFERENCIAS 960.219
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 803
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I - INGRESOS. 43.505.780
EXPLOTACION COMERCIAL 43.505.780
Cobros a la nave 8.511.840
Cobros a la carga 33.682.300
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 1.311.640
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
Grupo Denominación $ $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 13.199.784
0 SERVICIOS PERSONALES 7.472.270
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.681.663
1104 Directorio -
13 Dedicación total 356.144
15 Gastos de representación con
aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 1.159.283
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 166.986
42097 Trabajo sucio o de altura 6.328
42102 Compensación funciones asignadas 413.595
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo 79.944
43000 Sistema de remuneración variable 306.636
44001 Prima por antigüedad 81.082
45005 Quebranto de caja 43.394
52001 Trabajo nocturno 49.034
52003 Régimen personal operativa
portuaria 509.175
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías 255.600
58000 Horas extras 382.873
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 275.858
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 183.905
63000 Indemnizaciones por retiro -
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 143.534
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 250.935
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 211.920
69000 Otros beneficios al personal 20.000
71000 Prima por Matrimonio 2.071
72000 Hogar Constituido 62.196
73000 Prima por Nacimiento 2.071
74000 Prestaciones por Hijo 3.408
75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 448.270
82001 Aporte Patronal al FNV 59.769
84000 FONASA 298.846
1 BIENES DE CONSUMO 195.585
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.534.074
5 TRANSFERENCIAS 996.411
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.444
PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.
I - INGRESOS. 1.388.280
Grupo Denominación $ $
EXPLOTACION COMERCIAL 1.388.280
Cobros a la nave 610.080
Cobros a la carga 650.000
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 128.200
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.670.957
0 SERVICIOS PERSONALES 4.202.483
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.267.524
1104 Directorio -
13 Dedicación total 110.613
15 Gastos de representación con
aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 579.642
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 96.011
42097 Trabajo sucio o de altura 6.328
42102 Compensación funciones asignadas 269.318
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo -
43000 Sistema de remuneración variable 228.242
44001 Prima por antigüedad 47.215
45005 Quebranto de caja 28.930
52001 Trabajo nocturno 13.316
52003 Régimen personal operativa
portuaria 200.000
52004 Régimen personal operativa
marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías 170.400
58000 Horas extras 18.092
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 168.773
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 84.387
63000 Indemnizaciones por retiro -
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 87.141
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 143.391
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 143.580
69000 Otros beneficios al personal 20.000
71000 Prima por Matrimonio 2.071
72000 Hogar Constituido 39.192
73000 Prima por Nacimiento 2.071
74000 Prestaciones por Hijo 14.200
75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 246.831
82001 Aporte Patronal al FNV 32.911
84000 FONASA 164.554
1 BIENES DE CONSUMO 149.266
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.318.983
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 225
PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE
I - INGRESOS. 11.681.020
EXPLOTACION COMERCIAL 11.681.020
Cobros a la nave 777.240
Cobros a la carga 8.430.020
Tarifa de Ferry / pasajeros 2.080.000
Tarifa de contenedores 0
Servicios Varios 130.000
Concesiones / permisos 263.760
OTROS INGRESOS -
Grupo Denominación $ $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.647.076
0 SERVICIOS PERSONALES 4.301.936
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.270.457
1104 Directorio -
13 Dedicación total 33.665
15 Gastos de representación con
aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 861.207
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 108.758
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas 269.318
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo -
43000 Sistema de remuneración variable 158.957
44001 Prima por antigüedad 39.618
45005 Quebranto de caja 65.092
52001 Trabajo nocturno 13.316
52003 Régimen personal operativa
portuaria 100.000
52004 Régimen personal operativa
marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías 170.400
58000 Horas extras 27.462
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 155.984
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 103.989
63000 Indemnizaciones por retiro -
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 93.552
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 161.315
68000 Compensación por Alimentación
sin aporte 102.540
69000 Otros beneficios al personal 20.000
71000 Prima por Matrimonio 2.071
72000 Hogar Constituido 56.232
73000 Prima por Nacimiento 2.071
74000 Prestaciones por Hijo 11.928
75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 253.474
82001 Aporte Patronal al FNV 33.797
84000 FONASA 168.983
1 BIENES DE CONSUMO 29.919
2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.315.184
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 37
PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU
I - INGRESOS. 2.828.140
EXPLOTACION COMERCIAL 2.828.140
Cobros a la nave 287.140
Cobros a la carga 1.980.000
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Grupo Denominación $ $
Tarifa de contenedores 400.000.00
Servicios Varios 161.000.00
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.067.592
0 SERVICIOS PERSONALES 6.387.600
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.614.334
1104 Directorio -
13 Dedicación total 110.613
15 Gastos de representación con
aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 1.810.485
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 198.454
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas 269.318
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo -
43000 Sistema de remuneración variable 81.258
44001 Prima por antigüedad 149.526
45005 Quebranto de caja 21.698
52001 Trabajo nocturno 4.533
52003 Régimen personal operativa
portuaria 114.000
52004 Régimen personal operativa
marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías -
58000 Horas extras 326.963
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 168.032
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 224.040
63000 Indemnizaciones por retiro -
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 89.761
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 250.935
68000 Compensación por Alimentación
sin aporte 143.580
69000 Otros beneficios al personal 20.000
71000 Prima por Matrimonio 2.071
72000 Hogar Constituido 71.568
73000 Prima por Nacimiento 2.071
74000 Prestaciones por Hijo 8.520
75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 382.272
82001 Aporte Patronal al FNV 50.970
84000 FONASA 254.848
1 BIENES DE CONSUMO 258.716
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.420.526
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 750
PROGRAMA 7. PUERTO SALTO
I - INGRESOS. 0
EXPLOTACION COMERCIAL 0
Cobros a la nave -
Cobros a la carga -
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios -
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.359.873
0 SERVICIOS PERSONALES 1.172.659
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 218.291
1104 Directorio -
13 Dedicación total 33.665
15 Gastos de representación con
aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 431.774
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 30.320
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas -
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo
43000 Sistema de remuneración variable 28.066
44001 Prima por antigüedad 21.300
45005 Quebranto de caja 21.698
52001 Trabajo nocturno 13.316
52003 Régimen personal operativa portuaria -
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantias -
58000 Horas extras 9.046
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 22.430
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 44.860
63000 Indemnizaciones por retiro -
64000 Contribuciones por asistencia
médica -
64001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 19.234
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 53.772
68000 Compensación por Alimentación
sin aporte 51.270
69000 Otros beneficios al personal 20.000
71000 Prima por Matrimonio 2.071
72000 Hogar Constituido 10.224
73000 Prima por Nacimiento 2.071
74000 Prestaciones por Hijo 3.408
75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 65.607
82001 Aporte Patronal al FNV 8.748
84000 FONASA 43.738
1 BIENES DE CONSUMO 25.028
2 SERVICIOS NO PERSONALES 162.168
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 18
PROGRAMA 8. INVERSIONES. 1.258.620.000
Grupo Denominación $ $
2 Servicios no Personales. 7.100.000
3 Bienes de Uso 1.251.020.000
4 Aportes de Capital 500.000
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondientes al ejercicio 2009, tienen vigencia a partir del
1º de enero de 2009.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente
Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de marzo de
2008. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2008 (IPC 250 base marzo 1997 = 100) y
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $20.00 (pesos uruguayos con 00/100) por dólar
estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el
momento de la ejecución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 508/008 de
21/10/2008.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 13°.
c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí con la condición
que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.
Las remuneraciones de los funcionarios, a precios de marzo 2008, son los
que lucen en el ANEXO 1 del tomo y expresados en pesos uruguayos son los
que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.
Nivel Cargo Remuneración
21 Presidente 49.548,00
20 Vicepresidente 43.085,00
19 Vocal 43.085,00
18 Capitán Puerto Montevideo 36.622,00
b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.
Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y a 48 hs y a
la orden la orden
1 6.879,89 8.255,86
2 9.351,30 11.221,56
3 11.355,15 13.626,18
4 12.023,10 14.427,72
5 14.026,95 16.832,34
6 15.362,85 18.435,42
7 20.038,50 24.046,20 30.057,75 36.069,30
8 22.042,35 26.450,82 33.063,53 39.676,23
9 37.405,20 44.886,24 56.107,80 67.329,36
10 40.077,00 60.115,50
11 41.412,90 62.119,35
12 48.092,40 72.138,60
13 49.428,30 74.142,45
14 52.100,10 78.150,15
15 53.436,00 80.154,00
16 62.119,35 93.179,03
17 66.795,00 100.192,50
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el
Anexo 2 que forma parte del presente Decreto. Esta estructura de cargos y
funciones aprobada por Resolución de Directorio de la ANP, entrará en
vigencia a la fecha de aprobación del presente decreto.
La misma responde a la estructura organizativa aprobada por Decreto del
Poder Ejecutivo No. 545/2007.
Presupuéstase en dichos cargos al personal actualmente presupuestado, en
el puesto correspondiente a la nueva estructura organizativa conforme a la
nómina que se adjunta en Anexo 3.- Presupuéstase al personal contratado al
31/12/2006 en el puesto correspondiente a la nueva estructura
organizativa, conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4.
El presente artículo entrará en vigencia a la fecha de aprobación del
presente Decreto.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2009, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003.
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima
por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.
15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de
1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la
Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo
preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23
de diciembre de 1983 y de acuerdo con la Resolución de Directorio No.
386/3109 de 16 de junio de 1999.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las
06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de
Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asignen funciones de los niveles 7 del escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón
de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta
compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su
cargo presupuestal y de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido
del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el
Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas
extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no
podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el
cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las
siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a
medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o
la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a marzo de 2008 es de $ 4.164 (pesos
uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
176/008 de 25/03/008 y la Resolución de Directorio de ANP No. 89/3459
de 26 de marzo de 2008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la
jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un
mínimo del 20% hasta un 60 % del sueldo del grado. La percepción de
esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y
con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y
los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del
régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente
percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación
transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño
de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo. El monto de la
retribución quedará congelado hasta que los incrementos de los sueldos
permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros
ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones
específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del
funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de
cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por
mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de
cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72
horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará
el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en
cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio
con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas
de labor.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°
21/3451 del 7 de febrero de 2008.
Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
dicha función. Los funcionarios específicamente designados por
Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una
remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60%
(sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período
en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un
proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la reglamentación vigente.
El monto mensual a precios del 1° de marzo de 2008 es de $1.263,30 y es
incompatible con la percepción de la compensación de "Permanencia a la
orden" y con el régimen de trabajo de 40 y 48 horas de labor con
permanencia a la orden.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que
fije el Poder Ejecutivo.
q) Sistema de Remuneración Variable (SRV).- El monto que podrá ser
distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4%
y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los
beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de
la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad
de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá
asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño
físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados
además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el
sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo
y comprometer su aceptación, se establece que en el primer año, estos
indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores individuales: Estos indicadores buscar alentar conductas
por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
máximas a alcanzar.-
Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe
superar el número de cuatro veces al año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
Administración Nacional de Puertos y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de
indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el
criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por
Resolución del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de
las metas e indicadores también deberán ser aprobados por Resolución de
Directorio.
La partida incluida en el Objeto "Sistema de Remuneración Variable",
solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del
sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al
Tribunal de Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en
el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para lo próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por
Resolución del Directorio de ANP, antes del inicio del ejercicio en el
cual han de regir.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo 2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2008. El Directorio podrá en el
futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del
o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "
Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 12mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión
de Resultados (Grupo 5), no tendrán carácter limitativo, por lo que el
Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las
erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán
durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual,
por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para
funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 hayan
cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de
la aceptación de la renuncia por parte del Directorio.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones
nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el
año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se
disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo
anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de
compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad
Social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable.
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de
la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste
por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la
misma en dicho plazo se tendrá por aceptada.
En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la
renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes
a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario
no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo
la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como
extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se
mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar
mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar
de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de
retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.
La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2009 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.
En el programa de Inversiones Puerto de Montevideo el Proyecto N° 3
"Muelle C y Dragado" está condicionado a la formalización del Préstamo con
el Banco Interamericano de Desarrollo que está en proceso de aprobación y
que cuenta con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.