APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1757
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
   sean estimativas.

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
   como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 13°.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí con la condición
   que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
   comprometido.

d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.
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