Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2009, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003.
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima
por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.
15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de
1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la
Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo
preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23
de diciembre de 1983 y de acuerdo con la Resolución de Directorio No.
386/3109 de 16 de junio de 1999.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las
06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de
Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asignen funciones de los niveles 7 del escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón
de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta
compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su
cargo presupuestal y de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido
del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el
Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas
extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no
podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el
cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las
siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a
medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o
la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a marzo de 2008 es de $ 4.164 (pesos
uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
176/008 de 25/03/008 y la Resolución de Directorio de ANP No. 89/3459
de 26 de marzo de 2008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la
jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un
mínimo del 20% hasta un 60 % del sueldo del grado. La percepción de
esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y
con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y
los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del
régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente
percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación
transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño
de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo. El monto de la
retribución quedará congelado hasta que los incrementos de los sueldos
permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros
ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones
específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del
funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de
cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por
mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de
cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72
horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará
el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en
cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio
con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas
de labor.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°
21/3451 del 7 de febrero de 2008.
Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
dicha función. Los funcionarios específicamente designados por
Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una
remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60%
(sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período
en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un
proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la reglamentación vigente.
El monto mensual a precios del 1° de marzo de 2008 es de $1.263,30 y es
incompatible con la percepción de la compensación de "Permanencia a la
orden" y con el régimen de trabajo de 40 y 48 horas de labor con
permanencia a la orden.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que
fije el Poder Ejecutivo.
q) Sistema de Remuneración Variable (SRV).- El monto que podrá ser
distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4%
y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los
beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de
la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad
de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá
asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño
físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados
además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el
sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo
y comprometer su aceptación, se establece que en el primer año, estos
indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores individuales: Estos indicadores buscar alentar conductas
por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
máximas a alcanzar.-
Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe
superar el número de cuatro veces al año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
Administración Nacional de Puertos y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de
indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el
criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por
Resolución del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de
las metas e indicadores también deberán ser aprobados por Resolución de
Directorio.
La partida incluida en el Objeto "Sistema de Remuneración Variable",
solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del
sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al
Tribunal de Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en
el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para lo próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por
Resolución del Directorio de ANP, antes del inicio del ejercicio en el
cual han de regir.