FIJACION DE EQUIPARACIONES SALARIALES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 09/09/1977
Publicación: 20/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 373
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas -a los efectos de lo dispuesto por el artículo
15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976- serán disminuidas en un 20%
(veinte por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho
porcentaje, a los sueldos correspondientes.
   Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan
de N$ 15.00 (nuevos pesos quince).
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