Fíjase en 7.09 % (siete con cero nueve por ciento) el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los
artículos 3 y 7, como quinta etapa en el proceso de equiparación, a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2 y la
suma de los costos de los artículos 4, 5, 6 y 7.