El incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente decreto,
será pasible de las siguientes multas:
a) La circulación de un vehículo que por sus características deba estar
registrado y no haya presentado declaración jurada en el plazo fijado
por la Dirección Nacional de Transporte será pasible de una multa de
N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil);
b) La presentación de la declaración jurada fuera de plazo supone una
multa de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos);
c) Cada error u omisión en la declaración jurada aparejará una multa
de N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) acumulándose hasta un
monto máximo de nuevos pesos 2.000 (nuevos pesos dos mil);
d) El incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 3º en
cualquiera de sus casos, aparejará una multa de N$ 500.00 (nuevos
pesos quinientos). Cuando el interesado demuestre, a juicio de la
Dirección Nacional de Transporte, que los actos u omisiones
sancionados puedan estar justificados o que los errores en los datos
aportados no son significativos, la Administración podrá dejar sin
efecto la multa aplicada o graduarla, pudiendo reducirla hasta su
cuarta parte cuando entienda así corresponder, según la gravedad de
la falta.