Visto: el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.
Resultando: I) El mencionado decreto reglamenta el Registro de
Comerciantes de Granos creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de
11 de agosto de 1978;
II) Por los artículos 11 y 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979,
se establecen sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8º y demás disposiciones del mismo.
Considerando: I) El decreto 175/979, de fecha 21 de marzo de 1979, ha
omitido señalar cuál será el órgano de la Administración encargado del
cometido de sancionar las violaciones que se cometan a sus normas;
II) Conveniente asignar tales cometidos al Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, habida cuenta de su vinculación con toda la
problemática en cuestión.
Atento: a lo preceptuado por la ley 14.940, de 19 de setiembre de 1947,
decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, decreto 175/979, de 21 de marzo
de 1979 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar
el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto
175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de
Granos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a:
a) Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos;
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere
necesario.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI