CONTRALOR DE INSPECCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ASIGNADAS POR EL SECTOR GRANOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 682
  Visto: el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.

   Resultando: I) El mencionado decreto reglamenta el Registro de
Comerciantes de Granos creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de
11 de agosto de 1978;

II) Por los artículos 11 y 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979,
se establecen sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8º y demás disposiciones del mismo.

  Considerando: I) El decreto 175/979, de fecha 21 de marzo de 1979, ha
omitido señalar cuál será el órgano de la Administración encargado del
cometido de sancionar las violaciones que se cometan a sus normas;

II) Conveniente asignar tales cometidos al Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, habida cuenta de su vinculación con toda la
problemática en cuestión.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 14.940, de 19 de setiembre de 1947,
decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, decreto 175/979, de 21 de marzo
de 1979 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar
el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto
175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de
Granos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a:

a)   Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos;
b)   Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere
     necesario.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda