La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
tendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las
sanciones por infracciones a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de
marzo de 1979 (multas, clausuras, comisos), cuya regulación se hará de
acuerdo a lo previsto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el
Capítulo VII "Infracciones y procedimientos, concordantes y
modificativos". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/984 de 25/04/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 artículo 2.