ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 14/11/1984
Publicación: 21/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1094
   Visto: el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984, que
crea el Instituto Nacional de Carnes.

Resultando: la citada disposición estable ce que las multas que aplique
dicho Instituto, devengarán un interés de mora, a calcularse día a día,
de hasta un 5% (cinco por ciento) mensual, debiendo el Poder Ejecutivo
determinar el porcentaje de interés aplicable.

Considerando: pertinente proceder a la fijación de dicho porcentaje.

Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en un 5% (cinco por ciento) mensual, el porcentaje de interés a
que se refiere el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1985.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo establecido en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la ley mencionada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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