Visto: el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984, que
crea el Instituto Nacional de Carnes.
Resultando: la citada disposición estable ce que las multas que aplique
dicho Instituto, devengarán un interés de mora, a calcularse día a día,
de hasta un 5% (cinco por ciento) mensual, debiendo el Poder Ejecutivo
determinar el porcentaje de interés aplicable.
Considerando: pertinente proceder a la fijación de dicho porcentaje.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en un 5% (cinco por ciento) mensual, el porcentaje de interés a
que se refiere el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:25/01/1985.
Ver en esta norma, artículo:2.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS