APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1623

Artículo 11

 El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 3.227 (pesos tres mil doscientos veintisiete) por mes a nivel de precios de enero-junio 2006.La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 417,46 (pesos cuatrocientos diecisiete con 46/100) por mes a nivel de precios enero-junio 2006, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergas. 
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. 
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el descuento de montepío en su totalidad. 
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