VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2007.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el Artículo Nº 221 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2007, a regir desde el 1º de enero de 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos Operativos 46:472.632.387
Egresos Operativos 45.539:757.244
Egresos por Inversión 2.502:189.614
Total Egresos 48.041.946.858
Déficit Operativo (1.569:314.471)
Financiamiento Externo
(25% por compra de crudo) 1.634:006.381
Total 64:691.910
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- INGRESOS 45.919.020.461
a) Ingresos Propios 44.285.014.080
1 Ventas Netas 34.731.773.380
2 Otros Ingresos del Giro 35.280
3 Imesi, Iva y Cofis 8.919.218.920
4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 633.986.500
b) Financiamiento Externo.- 1.634.006.381 1.634.006.381
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.10 S/Programa Energía - (Der. + Lub) 39.879.841.647
1.100 Retribuciones Servicios Personales 499.780.673
1 Retribuciones Básicas de
Personal Permanente 200.695.740
11 - Sueldo Básico 198.518.440
12 - Adelantos a Cuenta 433
13 - Res. 470/5/92 2.176.867
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 13.254.365
21 - Changas 4.903.636
22 - Destajistas
23 - Adelantos a Cuenta 12
24 - Otros Contratados 8.093.683
25 - Res. 470/5/92 257.034
4, 5, 6 Otras Compensaciones 199.795.589
4 04 - Antigüedad 9.819.432
4 08 - Quebrantos de Caja 449.522
5 07 - Pasantías y Becarios 4.176.799
5 08 - Varios 101.453.036
6 07 - Viático Comida 37.642.088
6 09 - Compensación Producto 6.243.222
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 23.503.680
6 04 - Servicio Médico 16.507.810
9 Otras Retribuciones 11.653.662
09 - Pers. Cont. a Term. 11.653.662
7 Transf. Unid. Fam.
P/Pers. en Act. 7.931.840
01 - Primas por Nacimiento
y Maternidad 150.707
02 - Hogar Constituído 5.639.246
04 - Asignación Familiar 2.141.887
09/1 - Otros c/Retardo Mental
09/2 - Serv. A las Pers. Por
Guardería
8 Cargas Legales 66.449.477
01 - Aport. Soc. a Org. Est.
Y Paraest. 62.086.059
02 - Cargas Legales Pers.
Cont. a Term 3.685.471
9 01 - Subsidios por
Fallecimiento 677.947
GRUPO DENOMINACION
1.101 Materiales y Suministros 24.310.209.749
- Compra de Crudo 21.730.738.538
- Importación de
Derivados 2.102.907.127
- Varios 476.564.084
1.102 Servicios No Personales 4.855.283.125
1.103 Bienes de Uso 175.271.125
1.105 Transferencias 8.283.447.959
1 - Transf. A Cont. Gen.
De la Nación
1 - Subsidios Organismos
Públicos
2 - Subsidios
Organismos Privados
2 6 - Trib. Munic. y
Nacionales 8.283.447.959
1.104 Activos Financieros 49.000.000
1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 334.546.581
1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 492.079.515
1.107 Asignaciones Globales 880.222.920
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- INGRESOS 637.541.544
a) Ingresos Propios 637.541.544
1 Ventas Netas 559.329.394
2 Iva 78.212.150
b) Financiamiento Externo
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 735.299.938
1.110 Retribuciones Servicios Personales 8.245.276
1 Retribuciones Básicas de
Personal Permanente 4.911.825
11 - Sueldo Básico 4.881.188
12 - Adelantos a Cuenta
13 - Res. 470/5/92 30.637
2 Retribuciones Básicas de
Pers. Contratado
21 - Changas
22 - Destajistas
23 - Adelantos a Cuenta
24 - Otros Contratados
25 - Res. 470/5/92
4, 5, 6 Otras Compensaciones 1.824.163
GRUPO DENOMINACION
404 - Antigüedad 139.056
408 - Quebrantos de Caja
507 - Pasantías y Becarios
508 - Varios 727.068
607 - Viático Comida 504.736
609 - Compensación Producto 44.383
603 - Serv. a las Pers. en Act. 151.560
604 - Servicio Médico 257.360
9 Otras Retribuciones
09 - Pers. Cont. a Term.
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 65.056
01 - Primas por Nacimiento y
Maternidad
02 - Hogar Constituído 51.302
04 - Asignación Familiar 13.754
09/1 - Otros c/Retardo Mental
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
8 Cargas Legales 1.444.232
01 - Aport. Soc. a Org. Est.
Y Paraest. 1.444.232
02 - Cargas Legales Pers.
Cont. a Term
9 01 - Subsidios por Fallecimiento
1.111 Materiales y Suministros 317.009.819
1.112 Servicios No Personales 206.260.575
1.113 Bienes de Uso
1.115 Transferencias 188.086.156
1 - Transf. A Cont. Gen.
De la Nación
1 - Subsidios Organismos
Públicos
2 - Subsidios
Organismos Privados 63.018.459
26 - Trib. Munic. y
Nacionales 125.067.697
1.114 Activos Financieros
1.116 Int. y Otros Gtos de Deuda
1.118 Servicio de Deuda y Anticipos
1.117 Asignaciones Globales 15.698.112
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
1.- INGRESOS 535.809.178
a) Ingresos Propios 535.809.178
1 De Terceros 432.571.027
2 Transferencias
Interdivisionales 103.238.151
b) Financiamiento Externo
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.12 S/Programa Energía - Servicios
Comunes a la Empresa.- 3.665.543.876
1.120 Retribuciones Servicios Personales 537.695.286
1 Retribuciones Básicas de
Personal Permanente 213.566.685
11 - Sueldo Básico 211.044.099
12 - Adelantos a Cuenta 1.563
13 - Res. 470/5/92 2.521.023
2 Retribuciones Básicas de
Pers. Contratado 7.772.638
21 - Changas 318.427
22 - Destajistas
23 - Adelantos a Cuenta 80
24 - Otros
Contratados 7.314.822
25 - Res. 470/5/92 139.309
4, 5, 6 Otras
Compensaciones 228.293.335
404 - Antigüedad 12.003.043
408 - Quebrantos de Caja 1.105.115
507 - Pasantías y Becarios 3.754.267
508 - Varios 48.452.934
607 - Viático Comida 44.654.570
609 - Compensación
Producto 6.302.872
603 - Serv. a las Pers.
en Act. 33.551.640
604 - Servicio Médico 78.468.894
9 Otras Retribuciones 5.826.831
09 - Pers. Cont. a Term. 5.826.831
7 Transf. Unid. Fam.
P/Pers. en Act. 26.962.126
01 - Primas por Nacimiento
y Maternidad 145.337
02 - Hogar Constituído 4.763.093
04 - Asignación Familiar 2.228.220
09/1 - Otros
c/Retardo Mental 7.973.289
09/2 - Serv. A las Pers.
Por Guardería 11.852.187
8 Cargas Legales 55.273.671
01 - Aport. Soc. a Org.
Est. Y Paraest. 52.922.154
02 - Cargas Legales Pers.
Cont. a Term 1. 842.735
901 - Subsidios por
Fallecimiento 508.782
1.121 Materiales y Suministros 59.792.313
1.122 Servicios No Personales 306.889.908
1.123 Bienes de Uso 6.105.300
1.125 Transferencias 2.729.414.443
1 - Transf. A Cont. Gen.
De la Nación
GRUPO DENOMINACION
1 - Subsidios Organismos
Públicos 1.800.000
2 - Subsidios Organismos
Privados 13.554.302
26 - Trib. Munic.
y Nacionales 2.714.060.141
1.124 Activos Financieros 978.200
1.126 Int. y Otros Gtos
de Deuda 989.800
1.128 Servicio de Deuda
y Anticipos 12.495.000
1.127 Asignaciones
Globales 11.183.626
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.13 S/Programa Energía -
Factor Humano a Reaplicar.- 69.172.214
1.130 Retribuciones Servicios Personales 69.172.214
1 Retribuciones Básicas
de Personal Permanente 26.232.984
11 - Sueldo Básico 25.516.914
12 - Adelantos a Cuenta 191
13 - Res. 470/5/92 715.879
2 Retribuciones Básicas de
Pers. Contratado 118.834
21 - Changas 21.696
22 - Destajistas
23 - Adelantos a Cuenta 1
24 - Otros Contratados 95.058
25 - Res. 470/5/92 2.079
4, 5, 6 Otras Compensaciones 27.903.206
404 - Antigüedad 2.332.311
408 - Quebrantos de Caja 82.352
507 - Pasantías y Becarios
508 - Varios 11.459.016
607 - Viático Comida 12.051.498
609 - Compensación Producto 1.324.995
603 - Serv. a las Pers. en
Act. 175.080
604 - Servicio Médico 477.954
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term.
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers.
en Act. 2.435.273
01 - Primas por Nacimiento
y Maternidad 70.524
02 - Hogar
Constituído 1.455.635
GRUPO DENOMINACION
04 - Asignación
Familiar 909.114
09/1 - Otros c/Retardo Mental
09/2 - Serv. A las Pers.
Por Guardería
8 Cargas Legales 12.481.917
01 - Aport. Soc. a Org. Est.
Y Paraest. 12.416.556
02 - Cargas Legales Pers.
Cont. a Term
901 - Subsidios por
Fallecimiento 65.361
1.131 Materiales y Suministros
1.132 Servicios No Personales
1.133 Bienes de Uso
1.135 Transferencias
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
1 - Subsidios Organismos Públicos
2 - Subsidios Organismos Privados
26 - Trib. Munic. y Nacionales
1.134 Activos Financieros
1.136 Int. y Otros Gtos de Deuda
1.138 Servicio de Deuda y Anticipos
1.137 Asignaciones Globales
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- INGRESOS 1.014.267.585
a) Ingresos Propios 1.014.267.585
1 Ventas Netas 797.911.348
2 Transferencias
Interdivisionales 3.393.697
3 Iva y Cofis 212.962.540
b) Financiamiento Externo
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.30 Programa Portland 1.189.899.570
1.300 Retribuciones Servicios
Personales 146.315.636
1 Retribuciones Básicas de
Personal Permanente 64.162.087
11 - Sueldo Básico 63.209.626
12 - Adelantos a Cuenta 255
13 - Res. 470/5/92 952.206
2 Retribuciones Básicas de
Pers. Contratado 883.209
21 - Changas 41.977
22 - Destajistas
GRUPO DENOMINACION
23 - Adelantos a Cuenta
24 - Otros Contratados 835.757
25 - Res. 470/5/92 5.475
4, 5, 6 Otras
Compensaciones 59.549.817
4 04 - Antigüedad 3.509.011
4 08 - Quebrantos de Caja 262.711
5 07 - Pasantías y
Becarios 5.332.666
5 08 - Varios 21.527.266
6 07 - Viático Comida 13.099.032
6 09 - Compensación
Producto 1.705.775
6 03 - Serv. a las Pers.
en Act. 6.944.040
6 04 - Servicio Médico 7.169.316
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term.
7 Transf. Unid. Fam.
P/Pers. en Act. 3.344.544
01 - Primas por Nacimiento
y Maternidad 54.447
02 - Hogar Constituído 2.412.253
04 - Asignación Familiar 877.844
09/1 - Otros c/Retardo Mental
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
8 Cargas Legales 18.375.979
01 - Aport. Soc. a Org. Est.
Y Paraest. 18.047.399
02 - Cargas Legales
Pers. Cont. a Term
901 - Subsidios por
Fallecimiento 328.580
1.301 Materiales y
Suministros 425.652.206
1.302 Servicios No
Personales 295.116.364
1.303 Bienes de Uso 25.661.864
1.305 Transferencias 274.760.586
1 - Transf. A Cont.
Gen.
De la Nación
1 - Subsidios Organismos
Públicos
2 - Subsidios Organismos
Privados
26 - Trib. Munic. y
Nacionales 274.760.586
1.304 Activos Financieros
1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda
1.308 Servicio de Deuda y Anticipos
1.307 Asignaciones
Globales 22.392.914
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2006.
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 2.502.189.614 (dos mil quinientos dos mil millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos catorce con 00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:-
GRUPO DENOMINACION Miles $
0 Retribución de Servicios Personales 11.983
1 Materiales y Suministros ---
2 Servicios No Personales 230.437
3 Bienes de Uso 1.813.869
Total 2.502.190
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 509/007 de
27/12/2007.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Retribución de Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 233 cargos
vacantes, presentadas ante la ONSC en el año 2006. Asimismo incluye el
costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a
las estructuras organizativas para mejora de la gestión o
reestructuraciones cuya aprobación se encuentra actualmente en trámite
ante las oficinas de contralor (de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 6 y 11 de la Ley No. 17.930.
El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 25.000 (veinticinco mil pesos uruguayos) a los ex funcionarios jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.
Los funcionarios permanentes de ANCAP con más de un año de antigüedad, tendrán derecho a que el Organismo les abone la cuota correspondiente a un seguro de vida cuyo capital asciende a $ 53.000 (cincuenta y tres mil pesos uruguayos), según contrato celebrado con el Banco de Seguros del Estado No. 2.130. Sin perjuicio de lo expresado dichos funcionarios podrán optar por un capital distinto y superior del consignado precedentemente, de acuerdo a lo previsto por dicho contrato, en cuyo caso la diferencia en el costo de la cuota respecto a la que corresponde al capital mínimo asegurado será de cargo del funcionario.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida por Productividad de acuerdo a lo dispuesto en el Acta de Preacuerdo de fecha 15 de diciembre de 2005.- El período de transición se extenderá a todo el año 2007, por lo que el tope anual a abonar será equivalente a lo pagado por productividad en el año 2006 o al promedio de los últimos 5 años, según el menor, ajustado por los aumentos salariales.- El número de cuotas a pagar no sobrepasará de cuatro al año.
El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 3.227 (pesos tres mil doscientos veintisiete) por mes a nivel de precios de enero-junio 2006.La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 417,46 (pesos cuatrocientos diecisiete con 46/100) por mes a nivel de precios enero-junio 2006, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergas.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2007, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del organismo, no comprende al núcleo familiar y se brindará en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.
En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que la 31 de Diciembre de 2006 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.- La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas públicas.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. A tales efectos se autoriza la trasposición de partidas del grupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma. A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio abril-junio 2005 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986. -
El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2006 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 24.50. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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En materia de trasposiciones entre Grupos del Presupuesto de Compras, las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los diez días subsiguientes. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.