APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1623

Artículo 16

 En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que la 31 de Diciembre de 2006 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.- La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas públicas.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. A tales efectos se autoriza la trasposición de partidas del grupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.
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