APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1623

Artículo 21

 La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo. 
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