No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.