FIJA INCREMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 27/01/1998
Publicación: 13/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 153
    VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.-

    RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, cometen al Poder Ejecutivo el ajuste de los
créditos presupuestales para funcionamiento e inversiones,
respectivamente, aplicando como máximo la variación del índice general de
los precios del consumo.-

        II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al
mandato legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-

        III) que la Contaduría General de la Nación habilitó un incremento
en los créditos presupuestales de funcionamiento e inversiones, de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, de 4% (cuatro por ciento) y 7%
(siete por ciento), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de
1997.-

    CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer
término disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía
nacional y, en segundo término, tender a que los créditos presupuestales
destinados a gastos de inversión, mejoren en términos reales en relación a
los gastos corrientes.-

    ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a
partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 2

  Increméntanse los créditos presupuestales de Inversiones de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 5% (cinco por ciento) a
partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3

  Convalídase el incremento habilitado por la Contaduría General de la
Nación, a partir del 1º de setiembre de 1997.-

Artículo 4

  Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.-

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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