VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.-
RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, cometen al Poder Ejecutivo el ajuste de los
créditos presupuestales para funcionamiento e inversiones,
respectivamente, aplicando como máximo la variación del índice general de
los precios del consumo.-
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al
mandato legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-
III) que la Contaduría General de la Nación habilitó un incremento
en los créditos presupuestales de funcionamiento e inversiones, de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, de 4% (cuatro por ciento) y 7%
(siete por ciento), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de
1997.-
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer
término disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía
nacional y, en segundo término, tender a que los créditos presupuestales
destinados a gastos de inversión, mejoren en términos reales en relación a
los gastos corrientes.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a
partir del 1º de enero de 1998.-
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI