El titular, representante o persona debidamente autorizada de los
establecimientos avícolas de producción que se detallan en el art. 1º,
deberá solicitar en los Servicios Ganaderos Departamentales o Zonales del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, correspondientes a la zona
de ubicación del establecimiento, la habilitación sanitaria, junto con la
autorización de instalación y funcionamiento por la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables, para lo cual se procederá como a
continuación se detalla:
a) Solicitud de Habilitación sanitaria y autorización de instalación y
funcionamiento, en la Oficina de los Servicios Ganaderos Departamentales
o Zonales de Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Inspección del establecimiento y extensión de un certificado sanitario
por un veterinario particular habilitado por la División Sanidad Animal,
conforme a los requisitos y condiciones que establezca Dirección General
de Servicios Ganaderos, a dichos efectos.
c) Extensión de un certificado de Habilitación por parte del Servicio
Oficial.
d) Inspección y extensión de autorización de instalación y funcionamiento
por parte de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables y la División
Sanidad Animal de la Dirección de Servicios Ganaderos, tendrán un plazo
máximo de 30 días hábiles, a partir de la solicitud, para autorizar y
habilitar respectivamente los establecimientos solicitantes.
En caso de vencimiento del plazo establecido, los establecimientos se
considerarán habilitados en forma precaria hasta tanto se regularice
dicha situación.