Establécese un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proceder a la inscripción y solicitud de
habilitación sanitaria de los establecimientos a que refiere el Art. 1º
en la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
A los establecimientos que se encuentren instalados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, y que no cumplan con la totalidad de
los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección General de los Servicios Ganaderos, se les otorgará un plazo máximo de un (1) año para realizar las modificaciones pertinentes, extendiéndose una habilitación sanitaria de carácter provisoria.