REGISTRO DE EMPRESAS AVICOLAS. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CRIA DEL ÑANDU. DIVISION SANIDAD




Promulgación: 11/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 282
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las habilitaciones sanitarias deberán renovarse anualmente, mediante 
la solicitud de renovación y "Certificado Sanitario Particular" expedido por veterinario particular habilitado.
   Los establecimientos que cesen en sus actividades, deberán comunicarlo a la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, presentando la última Declaración Jurada de existencias de 
aves y huevos. La División Sanidad Animal otorgará la baja del Registro 
de Empresas Avícolas, y cursará la comunicación correspondiente a la 
Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
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