El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (o la Dirección
General de Servicios Ganaderos, o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Ganaderos),
determinará los procedimientos de identificación de aves y productos de
los establecimientos avícolas de producción con fines comerciales, a
efectos de asegurar la trazabilidad de los mismos.