REGISTRO DE EMPRESAS AVICOLAS. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CRIA DEL ÑANDU. DIVISION SANIDAD




Promulgación: 11/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 282
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (o la Dirección 
General de Servicios Ganaderos, o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Ganaderos), 
determinará los procedimientos de identificación de aves y productos de 
los establecimientos avícolas de producción con fines comerciales, a 
efectos de asegurar la trazabilidad de los mismos.
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