Derogada/o por: Decreto Nº 130/006 de 04/05/2006 artículo 18.
Ver vigencia: Decreto Nº 275/005 de 12/09/2005 artículo 1.
VISTO: los estudios realizados en Uruguay que señalan presencia de anemia
en niños y en embarazadas adolescentes;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de prevenir enfermedades como anemias
y malformaciones del tubo neutral, tales como la anencefalia y espina
bífida, se estima pertinente mejorar el aporte dietario de hierro y ácido
fólico entre la población uruguaya;
II) que nuestra población registra un amplio consumo respecto de
alimentos elaborados en base a harina de trigo, por lo que resulta
pertinente la fortificación de los mismos a los fines de asegurar fuentes
de nutrientes mínimas en la población;
III) las recomendaciones contenidas en las normas del Codex Alimentarius
sobre requisitos de pureza para los compuestos que son fuentes de
nutrientes y por la Organización Mundial de la Salud y la Oficina
Panamericana de la Salud para la fortificación de alimentos;
ATENTO: a lo establecido por el art. 1°, 2°, 19°, 20° y 21° de la Ley
Orgánica de Salud Pública N° 9202 de 12 de enero de 1934 y las
disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de
5 de julio de 1994 "Reglamento Bromatológica Nacional";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2 y 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/005 de 15/02/2005 artículo 1.
BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR