CEREALES. ELABORACION DE HARINAS DE TRIGO




Promulgación: 15/02/2005
Publicación: 22/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 369
Derogada/o por: Decreto Nº 130/006 de 04/05/2006 artículo 18.
Ver vigencia: Decreto Nº 275/005 Derogada/o de 12/09/2005 artículo 1.
VISTO: los estudios realizados en Uruguay que señalan presencia de anemia
en niños y en embarazadas adolescentes;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de prevenir enfermedades como anemias
y malformaciones del tubo neutral, tales como la anencefalia y espina
bífida, se estima pertinente mejorar el aporte dietario de hierro y ácido
fólico entre la población uruguaya;

II) que nuestra población registra un amplio consumo respecto de
alimentos elaborados en base a harina de trigo, por lo que resulta
pertinente la fortificación de los mismos a los fines de asegurar fuentes
de nutrientes mínimas en la población;

III) las recomendaciones contenidas en las normas del Codex Alimentarius
sobre requisitos de pureza para los compuestos que son fuentes de
nutrientes y por la Organización Mundial de la Salud y la Oficina
Panamericana de la Salud para la fortificación de alimentos;

ATENTO: a lo establecido por el art. 1°, 2°, 19°, 20° y 21° de la Ley
Orgánica de Salud Pública N° 9202 de 12 de enero de 1934 y las
disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de
5 de julio de 1994 "Reglamento Bromatológica Nacional";

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/005 de 15/02/2005 artículo 1.

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR
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