VISTO: los Decretos 232/000 de 10 de agosto de 2000 y 160/002 de 30 de abril de 2002, referentes al uso de teléfonos celulares por parte de funcionarios de la Administración Central;
RESULTANDO: I) que por el primero de los decretos mencionados, se dispuso la limitación del empleo de teléfonos celulares con cargo fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de las unidades ejecutoras y otros funcionarios de rango equivalente;
II) que asimismo, por dicho decreto se autorizó el uso de la telefonía celular por parte de otros funcionarios, cuando existieran razones de servicio, y en tal caso, con una asignación mensual de hasta una tarjeta de costo mínimo;
III) que la finalidad del abatimiento del gasto público, que determinó las medidas mencionadas en aras de mayor eficiencia y racionalización en las erogaciones en el sector público, se vieron reforzadas en el año 2002 con otras disposiciones referentes a gastos de funcionamiento, subsidios e inversiones, que motivaron el aludido Decreto 160/002;
IV) que en este último, además de ratificarse las pautas preexistentes sobre el control del gasto público, se establecieron mecanismos de control, como la creación de una Comisión que funcionaría en el ámbito de la Presidencia de la República (luego suprimida por Decreto 310/004 de 24 de agosto de 2004), cuyos cometidos fueron los de informar al Poder Ejecutivo sobre las excepciones que debieran establecerse a las restricciones en el uso de teléfonos celulares establecidas en el Decreto 232/000, recabar y recibir la información referente al uso de los teléfonos celulares en la Administración Central y poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas los desvíos que pudiera comprobar, a los efectos de las responsabilidades que pudieran ser del caso;
CONSIDERANDO: I) que desde la emisión de los decretos aludidos, los avances tecnológicos en materia de telefonía celular han determinado una utilización creciente de la telefonía móvil, convirtiéndola en un medio de comunicación ampliamente extendido;
II) que los factores expresados hacen que sin perjuicio del mantenimiento de medidas de control del gasto público en el marco de los lineamientos generales vigentes de política fiscal, deba revisarse la normativa vigente en esta materia, de modo de adecuarla a la realidad de su uso en la Administración Pública;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Deróganse los artículos 2º a 7º del Decreto 160/002 de 30 de abril de 2002.
El control sobre el uso de teléfonos celulares en la Administración Central estará a cargo de los Jerarcas máximos de cada Inciso, a quienes corresponderá además determinar los funcionarios que tengan justificado
el uso de la telefonía móvil en razón de la naturaleza de las funciones
que cumplen.
Asimismo corresponderá a los Jerarcas máximos de cada Inciso establecer
si los servicios de telefonía celular contratados se utilizarán con
cuentas libres o con cuentas controladas de consumo máximo.
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar
criterios similares al establecido en los Incisos segundo y tercero del
artículo precedente respeto al uso de la telefonía celular y el control
de su consumo.