Deróganse los artículos 2º a 7º del Decreto 160/002 de 30 de abril de 2002.
El control sobre el uso de teléfonos celulares en la Administración Central estará a cargo de los Jerarcas máximos de cada Inciso, a quienes corresponderá además determinar los funcionarios que tengan justificado
el uso de la telefonía móvil en razón de la naturaleza de las funciones
que cumplen.
Asimismo corresponderá a los Jerarcas máximos de cada Inciso establecer
si los servicios de telefonía celular contratados se utilizarán con
cuentas libres o con cuentas controladas de consumo máximo.