REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. USO DE TELEFONOS CELULARES




Promulgación: 05/02/2007
Publicación: 12/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 225

Artículo 2

   Deróganse los artículos 2º a 7º del Decreto 160/002 de 30 de abril de 2002.
El control sobre el uso de teléfonos celulares en la Administración Central estará a cargo de los Jerarcas máximos de cada Inciso, a quienes corresponderá además determinar los funcionarios que tengan justificado 
el uso de la telefonía móvil en razón de la naturaleza de las funciones 
que cumplen.
Asimismo corresponderá a los Jerarcas máximos de cada Inciso establecer 
si los servicios de telefonía celular contratados se utilizarán con 
cuentas libres o con cuentas controladas de consumo máximo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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