REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 19.149 DEL PROGRAMA OPERADOR CALIFICADO (OEC)




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 11/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 226
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
REQUISITOS DEL CERTIFICADO OEC

Artículo 10

    REQUISITOS PARA OBTENER Y MANTENER UN CERTIFICADO OEC: Para obtener o mantener un certificado OEC la persona física o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

   a)   Estar inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección
        General Impositiva y poseer una antigüedad mínima de tres años
        como operador de comercio exterior. No se exigirá el cumplimiento
        de este requisito cuando se trate de empresas que hayan surgido
        como resultado de una transformación, escisión o fusión de
        empresas existentes, o cuando se trate de empresas
        internacionales de reconocida trayectoria que establezcan una
        sucursal en Uruguay.

   b)   Poseer solvencia financiera consistente en no encontrarse en
        procesos de concurso, no poseer embargos judiciales, ni estar
        condenado mediante sentencia o resolución firme por falta de
        pago. Asimismo, se tomarán como indicadores en la evaluación de
        la solvencia las calificaciones de riesgo crediticio publicadas
        por el Banco Central del Uruguay y los ratios de liquidez de la
        empresa, cuyos parámetros mínimos serán determinados por
        resolución general y fundada de la Dirección Nacional de Aduanas.
        Si no existieren entidades bancarias que califiquen a la empresa,
        la misma debe presentar al menos cuatro referencias comerciales
        que certifiquen que operó internacionalmente sin inconvenientes
        financieros, cumpliendo regularmente con sus obligaciones de pago
        durante los tres últimos años.

   c)   Cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General
        Impositiva en cuanto a la preparación y presentación de estados
        contables.

   d)   Presentar declaración jurada con un detalle de las causas en
        proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o
        directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o
        penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando,
        piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados
        con el lavado de activos y delitos precedentes de éste u otras
        vinculadas con la seguridad del comercio exterior. En caso de no
        existir ninguna causa en proceso o cerrada, explicitarlo en la
        declaración jurada.

   e)   Tener, tanto la empresa, como sus propietarios y directores, un
        historial de cumplimiento aduanero y tributario satisfactorio, a
        juicio de la autoridad aduanera, de acuerdo a los criterios
        establecidos en las resoluciones que a sus efectos dicte la
        Dirección Nacional de Aduanas.

   f)   Contar con una adecuada gestión administrativa, documentada y de
        aplicación comprobable, que garantice que la empresa tiene
        control de sus operaciones de comercio exterior, asegure la
        transparencia de los registros comerciales y permita el control
        aduanero de las mismas.

   g)   Contar con un sistema de gestión de la seguridad, documentado, de
        aplicación comprobable y ajustado a los riesgos a los que está
        expuesta la empresa de acuerdo a la naturaleza y escala de su
        propio modelo de negocios. El mismo debe cumplir, entre otros,
        los requerimientos específicos que establecerá la Dirección
        Nacional de Aduanas en cuanto a:

        i.   Seguridad en relación a los socios comerciales
        ii.  Seguridad en las unidades de transporte de carga
        iii. Seguridad en el acceso de personas
        iv.  Seguridad en la contratación del personal
        v.   Seguridad de las mercaderías
        vi.  Seguridad física en las instalaciones
        vii. Seguridad de la información

   Otros requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas para adecuar el Programa OEC a las tendencias mundiales en materia de seguridad de la cadena logística de comercio exterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 210/015 de 03/08/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/014 de 28/02/2014 artículo 10.
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