El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de favorecer el acceso a la población de productos de salud que actúen como barrera de protección personal frente a las picaduras de mosquitos Aedes Aegypti que pueden transmitir los virus del Dengue, Zika y Chikungunya.
RESULTANDO: que los repelentes que se comercializan en nuestro país son eficaces cuando se utilizan correctamente según las recomendaciones del Ministerio Salud Pública, constituyendo un elemento de prevención de enfermedades.
CONSIDERANDO: necesario facilitar el acceso de la población a estos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal B) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 101
inciso 2º, literal b).