El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 312.
VISTO: la actuación en territorio nacional de artistas no residentes;
RESULTANDO: I) que el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por dichos artistas;
II) que en ejercicio de la referida facultad, se dictó el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el procedimiento para facilitar el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a la referida exoneración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto.