A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de
la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se
consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de
dependencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a
que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en
actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o
departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de
interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 31/014 de 11/02/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).