REGLAMENTACION DEL ART. 312 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LA EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y DEROGACION DEL DECRETO NRO 31/014




Promulgación: 07/02/2025
Publicación: 05/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 312.

Artículo 3

   La declaración jurada a que refiere el artículo anterior podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los términos a que refiere el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ayuda