REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO DE LECHE PASTERIZADA




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1096
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.640 Derogada/o de 04/10/1984.
Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 46.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO Y HABILITACION DE PLANTAS PASTERIZADORAS

Artículo 5

   El Ministerio de Industria y Energía, si correspondiere previo informe
de la Junta Nacional de la Leche y del Ministerio de Agricultura y Pesca,
declarará habilitadas las plantas que inicien su giro posteriormente al 4
de octubre de 1984 y fijará el máximo de leche pasterizada que podrán
entregar para consumo directo durante su primer ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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