ACTUALIZACION DE ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00




Promulgación: 26/12/2001
Publicación: 31/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1728
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 1º de la Decisión Nº 06/01 del Consejo Mercado Común 
del Mercosur, que reduce en un punto porcentual a partir del 1º de enero 
de 2002 los 2,5 puntos porcentuales que incrementan el Arancel Externo 
Común, de acuerdo con lo establecido por las Decisiones Nº 15/97 y 67/00 
de dicho Consejo.-

RESULTANDO: I) que el Consejo de Cooperación Aduanera dictó una 
Recomendación que aprueba la 3ª Enmienda al Sistema Armonizado de 
Designación y Codificación de Mercaderías, con vigencia a partir del 1º 
de enero de 2002.-

II) que en la XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 y el 10 de 
noviembre de 2000, en el marco del Convenio Multilateral sobre 
cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de 
Aduanas de América Latina, España y Portugal, se aprobó la versión única 
2002 en español del Sistema Armonizado.-

CONSIDERANDO: I) necesario proceder a la incorporación al ordenamiento 
jurídico nacional de la reducción del Arancel Externo Común del Mercosur 
dispuesta por el referido artículo 1º de la Decisión Nº 06/01.-

II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las 
importaciones de extrazona por aplicación de la reducción aludida.-

III) que corresponde, asimismo, adoptar la Nomenclatura Arancelaria 
referida en el Resultando 2º.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A partir del 1º de enero de 2002, el incremento transitorio del Arancel 
Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del 
Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, quedará fijado en 1,5 
puntos porcentuales.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 A partir del 1º de enero de 2002 se aplicarán a las importaciones las 
tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2001, con 
excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Cuando las tasas globales arancelarias para las importaciones de 
extrazona coincidan con el Arancel Externo Común que incluye el 
incremento transitorio de 2,5 puntos porcentuales, se reducirán en un 
punto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona 
referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma 
establecida en el anexo que forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 5

 El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará por Resolución las 
modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que pudieren 
resultar de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en su XXIII 
Reunión Extraordinaria.-
Referencias al artículo

Artículo 6

 Dese cuenta a la Comisión Permenente.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
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