VISTO: el artículo 1º de la Decisión Nº 06/01 del Consejo Mercado Común
del Mercosur, que reduce en un punto porcentual a partir del 1º de enero
de 2002 los 2,5 puntos porcentuales que incrementan el Arancel Externo
Común, de acuerdo con lo establecido por las Decisiones Nº 15/97 y 67/00
de dicho Consejo.-
RESULTANDO: I) que el Consejo de Cooperación Aduanera dictó una
Recomendación que aprueba la 3ª Enmienda al Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, con vigencia a partir del 1º
de enero de 2002.-
II) que en la XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 y el 10 de
noviembre de 2000, en el marco del Convenio Multilateral sobre
cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de América Latina, España y Portugal, se aprobó la versión única
2002 en español del Sistema Armonizado.-
CONSIDERANDO: I) necesario proceder a la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la reducción del Arancel Externo Común del Mercosur
dispuesta por el referido artículo 1º de la Decisión Nº 06/01.-
II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las
importaciones de extrazona por aplicación de la reducción aludida.-
III) que corresponde, asimismo, adoptar la Nomenclatura Arancelaria
referida en el Resultando 2º.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 2002, el incremento transitorio del Arancel
Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del
Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, quedará fijado en 1,5
puntos porcentuales.-