INCORPORACION AL MAIZ DESTINADO A LA INDUSTRIA EN GENERAL, DENTRO DE LA NOMINA DE CEREALES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO 271/979




Promulgación: 12/09/1979
Publicación: 25/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 577
  Visto: la gestión formulada por la firma "Industrializadora de Maíz S.A." (IMSA), en el sentido que se indicará.

  Resultando: I) El decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979, acordó un
tratamiento preferencial a la importación de trigo para consumo de la
industria molinera y de sorgo y maíz para uso de la industria racionera,
productores y sociedades de productores;

  II) La empresa IMSA reclama igual tratamiento para el maíz destinado a la elaboración de distintos productos, derivados de su industrialización, en su mayor parte para el consumo humano.

  Considerando: I) El régimen preferente a que se refiere el decreto
271/979, de 16 de mayo de 1979, está fundamentado en la escasez en plaza
de los cereales mencionados que deriva de la situación climática que vivió
el país en los últimos tiempos y tiene por finalidad evitar el
acrecimiento de los precios y perjuicios consiguientes para el consumidor;

  II) Se justifica plenamente la gestión que promueve IMSA, ya que la misma encuadra dentro de los fines perseguidos por la disposición comentada;

  III) Las razones invocadas hacen propicia la oportunidad para ampliar el
régimen a que alude el citado decreto incorporando el maíz destinado a la
industria en general.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, artículos 4.o inciso B) y 27 de la ley 14.629, de 5 de mayo
de 1977 y al informe favorable de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Incorpórase el maíz destinado a la industria en general, (Posición NADI
10.05.89.99) dentro de la nómina de cereales a que refiere el artículo 1.o
del decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979.

Artículo 2

  La importación de dicho maíz queda comprendida dentro de las
disposiciones que menciona el precitado decreto.

Artículo 3

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
la capital.

Artículo 4

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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