Visto: la gestión formulada por la firma "Industrializadora de Maíz S.A." (IMSA), en el sentido que se indicará.
Resultando: I) El decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979, acordó un
tratamiento preferencial a la importación de trigo para consumo de la
industria molinera y de sorgo y maíz para uso de la industria racionera,
productores y sociedades de productores;
II) La empresa IMSA reclama igual tratamiento para el maíz destinado a la elaboración de distintos productos, derivados de su industrialización, en su mayor parte para el consumo humano.
Considerando: I) El régimen preferente a que se refiere el decreto
271/979, de 16 de mayo de 1979, está fundamentado en la escasez en plaza
de los cereales mencionados que deriva de la situación climática que vivió
el país en los últimos tiempos y tiene por finalidad evitar el
acrecimiento de los precios y perjuicios consiguientes para el consumidor;
II) Se justifica plenamente la gestión que promueve IMSA, ya que la misma encuadra dentro de los fines perseguidos por la disposición comentada;
III) Las razones invocadas hacen propicia la oportunidad para ampliar el
régimen a que alude el citado decreto incorporando el maíz destinado a la
industria en general.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, artículos 4.o inciso B) y 27 de la ley 14.629, de 5 de mayo
de 1977 y al informe favorable de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase el maíz destinado a la industria en general, (Posición NADI
10.05.89.99) dentro de la nómina de cereales a que refiere el artículo 1.o
del decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER