APROBACION DE MEDIDAS TENDIENTES A LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA CANCRO CITRICO




Promulgación: 07/10/1981
Publicación: 29/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1285
Derogada/o por: Decreto Nº 133/992 Derogada/o de 30/03/1992 artículo 37.
  Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) Los decretos 121/979 y 722/980, de fechas 21 de febrero
de 1979 y 31 de diciembre de 1980, respectivamente, declaran plaga de la
agricultura a la cancrosis de los citrus (Xanthomonas citri) y disponen
una serie de medidas tendientes a la prevención y erradicación de la
enfermedad;

II) Los servicios técnicos de la Dirección de Sanidad Vegetal han señalado
el peligro de la diseminación de la enfermedad a través del material de
propagación producido en la zona de Salto y, en especial, por el producido
en viveros ubicados en predios foco o linderos.

  Considerando: imprescindible tomar las medidas tendientes a evitar el
grave daño que significa para el país y la industria citrícola nacional la
diseminación de esta plaga.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 511/981 de 07/10/1981 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 511/981 de 07/10/1981 artículo 2.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO
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