Derogada/o por: Decreto Nº 133/992 de 30/03/1992 artículo 37.
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Los decretos 121/979 y 722/980, de fechas 21 de febrero
de 1979 y 31 de diciembre de 1980, respectivamente, declaran plaga de la
agricultura a la cancrosis de los citrus (Xanthomonas citri) y disponen
una serie de medidas tendientes a la prevención y erradicación de la
enfermedad;
II) Los servicios técnicos de la Dirección de Sanidad Vegetal han señalado
el peligro de la diseminación de la enfermedad a través del material de
propagación producido en la zona de Salto y, en especial, por el producido
en viveros ubicados en predios foco o linderos.
Considerando: imprescindible tomar las medidas tendientes a evitar el
grave daño que significa para el país y la industria citrícola nacional la
diseminación de esta plaga.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 511/981 de 07/10/1981 artículo 1.