REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
II. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS A CONSTRUIR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION
Artículo 12
(Obligaciones trimestrales y anuales).- Las personas comprendidas en el
artículo 15 de la ley que se reglamenta, deberán presentar ante la
Inspección General de Hacienda:
a) Trimestralmente y dentro de los treinta días de vencido cada
trimestre, un balancete de saldos y un cuadro de fuentes y uso de
fondos referido a cada proyecto de construcción.
b) Anualmente, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre
de cada ejercicio, un Estado de Situación Patrimonial y Estado de
Resultados, ajustados a lo dispuesto por el decreto 827/976 (Balance
Tipo) proyecto de distribución de utilidades y certificación saldos
bancarios.